FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEYRI MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de remate y mandó continuar el procedimiento hasta obtener el pago integral de $717.498,70 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PEYRI MARIA LAURA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 70/100 ($717.498,70) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (03/09/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se dejó diferida la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEYRI MARIA LAURA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 70/100 ($717.498,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/9/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Regístrese. Notifíquese. San Isidro, en la fecha de su firma digital.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.