FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ SOFIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta que la demandada abone $1.518.857,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DIAZ SOFIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal — pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.518.857,20) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/9/2026) y hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal (mencionada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, se ordenó trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DIAZ SOFIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.518.857,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/9/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(El Tribunal además ordena registrar y notificar; se agrega y tiene presente lo manifestado sobre la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- 104 (Código Fiscal / Ley 10.397 t.o. Res. 39/11) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- 14 (Código Fiscal) (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
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