FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CANICOBA MALENA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de apremio provincial por deuda tributaria por $1.603.282,90. El Tribunal hace lugar al pedido de trance y remate y ordena continuar la ejecución hasta el pago, imponiendo las costas a la parte demandada y aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Canicoba Malena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($1.603.282,90) y sus intereses; traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se admite la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (16/9/2026) y se imponen las costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios. Se constituye el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CANICOBA MALENA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($1.603.282,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/9/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. (CÓDIGO FISCAL) 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
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