FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SACULLO JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.025.883,90 más intereses conforme al Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sacullo Juan Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($2.025.883,90) más intereses desde la interposición de la demanda conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital reclamado y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SACULLO JUAN CARLOS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($2.025.883,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-
III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
(El Tribunal funda su decisión en la decadencia por falta de oposición de excepciones legítimas y en la normativa procesal y fiscal citada para ordenar la ejecución y el cómputo de intereses.)
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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