FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZARATE SARA PAULA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó remate en apremio. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el trámite de trance y remate hasta que la demandada pague PESOS 2.961.215,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole además las costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ZARATE SARA PAULA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal — pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 20/100 ($2.961.215,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone el capital reclamado, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/2026). Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios. Se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZARATE SARA PAULA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 20/100 ($2.961.215,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se consignan votos en disidencia; la decisión se adopta y formaliza en el bloque dispositivo arriba reproducido.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 116, 155, 68, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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