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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAI GASTON MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de apremio provincial por $2.884.421,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde el 11/06/2026 y disponiendo costas a la vencida, con domicilio constituido en los estrados por apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83283
Ejecucion Apremio provincial Fisco provincial Intereses art.104 codigo fiscal Notificacion y apercibimiento Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc Mora procesal

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

VAI GASTON MAXIMILIANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa/apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($2.884.421,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/06/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio judicial de la demandada en los estrados por haber sido notificada del apercibimiento. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada VAI GASTON MAXIMILIANO intimada de pago en el domicilio de AV. DEL LIBERTADOR 5569 PISO:10° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VAI GASTON MAXIMILIANO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($2.884.421,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 11/06/2026- y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."

"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

Leyes que cita

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