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Primera Instancia

JOSE CLAUDIO DANIEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor solicitó el reconocimiento del Retiro Móvil Extraordinario y el cómputo al 100% de servicios prestados en otra jurisdicción para completar 25 años. El Tribunal hizo lugar parcialmente, reconociendo el derecho al retiro y ordenando su otorgamiento con computo de los servicios extra policiales, condicionando la liquidación a la presentación del certificado de aportes expedido por el IPS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61333
Retiro movil extraordinario Ley 13.236 Reciprocidad jubilatoria Computo de servicios Instituto de prevision social (ips) Certificado de aportes Intereses Liquidacion Inconstitucionalidad art.37 (declarado inoficioso) Remedio contencioso administrativo. (he consignado solo las normas y fallos expresamente mencionados en la sentencia. si necesita que extraiga o resalte otras citas textuales puntuales del expediente Indiquelo y lo incorporo.)

Quién demanda (Actor)

JOSE CLAUDIO DANIEL, DNI 23.797.087.

A quién se demanda (Demandado)

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Reconocimiento y otorgamiento del Retiro Móvil Extraordinario (arts. 25 inc. c), 35 inc. d) y 38 ley 13.236), graduado al 100% del haber de Subcomisario, con cobro retroactivo de diferencias reajustadas con intereses; cómputo de años de servicios prestados ante el Ministerio de Gobierno/IPS para alcanzar el mínimo de 25 años exigido.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordena a la Caja otorgante que otorgue el Retiro Móvil Extraordinario conforme arts. 25, 35.d) y 38 de la ley 13.236, computando la totalidad de los servicios policiales y extrapoliciales como propios del régimen de la Caja otorgante; la liquidación y pago deberán efectuarse dentro de los 60 días desde la presentación en la Caja del certificado de aportes previsionales expedido por el IPS y acreditado en autos. Se declara inoficioso el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 37 ley 13.236. Se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de lo expuesto ut supra se advierte palmariamente que el actor cuenta con los años de servicios requeridos para acceder al beneficio de jubilación móvil requerida, por lo cual corresponde reconocer el derecho del peticionario al otorgamiento de la jubilación que solicita. Sin embargo, ello resultara procedente a partir de la presentación por parte del actor ante la Caja otorgante del certificado de cese que oportunamente libre el IPS, atento no encontrarse acreditado en autos el mismo (v. lo informado por el IPS en su contestación de oficio de fecha 08/08/2025)."

"Conforme a lo expuesto, cabe concluir que asiste al actor el derecho al otorgamiento de su haber previsional, computando al efecto la totalidad de los servicios policiales y extrapoliciales prestados como propios del régimen de la Caja otorgante (art. 36 Ley 13.236)."

"Que a fin de determinar la fecha a partir de la cual la Caja debe liquidar el beneficio previsional del peticionario, habré de recordar lo afirmado por la SCBA relativo a que: '.en principio el nacimiento de los derechos conferidos por las leyes previsionales se produce el día en que ocurre el hecho que los genera, a saber: cese en los servicios para el caso de la jubilación ...'. De allí que la resolución administrativa que concede un beneficio previsional sólo tiene efecto declarativo y no constitutivo del derecho."

"En lo que respecta a la solicitud actoral del pago de intereses ... le serán efectivamente debidos desde la fecha de presentación del certificado de aportes previsionales expedido por el IPS provincial y hasta la fecha del efectivo pago del beneficio previsional cuyo derecho se reconoce en autos. A efectos de su cálculo, se aplicarán de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... (Conf. arts. 622 y 623, Código Civil; 7, 768 inc. 'c' y 770, Código Civil y Comercial; 7 y 10, ley 23.928; conf. SCBA, causa B.62.488, 'Ubertalli Carbonino', sent. del 18-V-2016)."

"Que de las normas surgidas de un acuerdo interjurisdiccional hacen parte del derecho público local ... la pretensión del actor debe ser resuelta a la luz de las previsiones del régimen de reciprocidad jubilatoria, que requiere el reconocimiento de los servicios por ante la Caja en que se hubieren desempeñado la mayor cantidad de años de servicios."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto divergente relevante; el fallo incorpora el bloque dispositivo final que dispone la resolución indicada.

Normas que cita

  • Decreto-ley 9316arts. 1, 7
  • Ley 13.236 (Provincial (pba))arts. 25, 35, 36, 37, 38, 40, 41
  • Ley 5157 (Provincial (pba))
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.270art. 23
  • Constitución (Provincial (pba))art. 39 inc.3
  • CCA (Provincial (pba))arts. 12 inc.1 y 2, 50 inc.2, 51, 77 inc.1, 135 inc.12, 163
  • CPCC (Provincial (pba))arts. 163 inc.7, 163 inc.8, 483, 171
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CCyCN / Código Civil y Comercialarts. 622, 623, 768 inc. "c", 770
  • Ley 340
  • Ley 26.994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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