FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGUEL MARIA YOLANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $4.128.084,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicó intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MIGUEL MARIA YOLANDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($4.128.084,60), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/06/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses desde el 19/06/2026; costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados por estar anoticiada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada MIGUEL MARIA YOLANDA intimada de pago en el domicilio de PASAJE DE LA HUERTA 6924 PISO:1° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MIGUEL MARIA YOLANDA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 60/100 ($4.128.084,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 19/06/2026- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 25; art. 7; art. 24; art. 15 ap. 2º; art. 22
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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