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Primera Instancia

AYALA JUAN MATIAS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2026-16683740. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al I.P.S. despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 Unidades Arancelarias JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85316
Amparo por mora Pronto despacho Administracion publica Instituto de prevision social Decreto-ley 7647/70 Plazo perentorio 30 dias Costas Honorarios jus Derecho a peticionar Mora administrativa

¿Quién es el actor?

Ayala Juan Matias, por medio del Dr. Ricardo Daniel Galeano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Seguridad (con orden dirigida al Instituto de Previsión Social - I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2026-16683740, incoado en sede administrativa el 14/05/2026 y que al momento de la demanda no registraba resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenándose al I.P.S. despachar el expediente en el término perentorio de treinta (30) días, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más el aporte legal del 10%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. ... la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."

"V.- Por todo lo expuesto, no surgiendo, de las constancias obrantes en autos, acreditación alguna en relación a la resolución de la petición instada por la actora, corresponde analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. ... atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -14.05.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -08.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."

"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso; pues, frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

"RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 2026-16683740, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve y se reproduce arriba.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora"SCBA · 09/04/2021
  • "Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa"CIDH · 17/06/2005
  • Res. N°654/09SCBA

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