FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRO AVES S.R.L. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra AGRO AVES S.R.L., Pradier Ignacio y Mascardi Tomás Ernesto por $2.112.000. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a los demandados al pago del capital reclamado más intereses desde el 19/05/2026, imponiéndoles las costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
AGRO AVES S.R.L.; PRAGIER IGNACIO; MASCARDI TOMAS ERNESTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL ($2.112.000,00) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la misma hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/05/2026). Se impusieron las costas a los vencidos y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido los demandados AGRO AVES S.R.L., PRAGIER IGNACIOy MASCARDI TOMAS ERNESTO intimados de pago en el domicilio de JARAMILLO 2246 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamientos acompañados) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados AGRO AVES S.R.L., PRAGIER IGNACIO y MASCARDI TOMAS ERNESTO hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOCE MIL CON 0/100 ($2.112.000,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 19/05/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a los vencidos (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituidos sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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