ANDRADE JUAN JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-606983-0-23-000 relativo a un reajuste de haberes jubilatorios. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró configurada la mora y ordenó al I.P.S. despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios en 5 JUS.
¿Quién es el actor?
Andrade Juan Jose, con D.N.I. N° 4.638.205, patrocinado por la Dra. Debora Dionisia Solomin.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-606983-0-23-000, iniciado el 17/05/2023 para tramitar el reajuste de haberes de su beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al amparo por mora; se ordena al I.P.S. despachar el expediente señalado en el plazo perentorio de 30 días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más un 10% de aporte legal a cargo de la parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -17.05.2023-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -04.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la demandada, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."
"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso; pues, frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos divididos; la parte resolutiva final expresada al comienzo del expediente constituye la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Decreto-ley 7647/70 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50, 54, 76, 77, 78
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc.22 · Constitucion nacional
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a)
- Ley 12.008 de Buenos Aires
Fallos que cita
- G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
- Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH/CS? · 17/06/2005
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