VIVAS MARTA PATRICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió acción contencioso administrativa pidiendo se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de sus años de servicio y declarar inconstitucional la normativa que redujo o excluyó dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al IPS readecuar el haber previsional y abonar diferencias desde el 20/9/2022, con costas a la Provincia.
¿Quién es el actor?
Vivas Marta Patricia, ex empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Hospital Interzonal Gral. de Agudos "Gral San Martín" de La Plata), jubilada desde el 1/4/2020, con 37 años de servicio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales retrospectivas; además, se impugnan por inconstitucionales normas (leyes y decretos) que redujeron o suprimieron porcentajes de esa bonificación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 2,5% para todos los años de servicio; se declaran inconstitucionales las normas expresadas en el fallo; se ordena al IPS readecuar el haber previsional y pagar diferencias desde el 20/9/2022; se imponen costas a la parte demandada; se mantienen medidas cautelares a favor de la actora hasta firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727. Empero, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa de la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (20/9/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 20/9/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
Bloque dispositvo (FALLO):
"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida VIVAS MARTA PATRICIA -DNI 13617689- reconociendo el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 2,5% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
"2.- Ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires readecuar el haber previsional del accionante computando al 2,5% ... y abonar las diferencias ... desde el 20/9/2022 ..."
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Normas que cita
- Ley 10944 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. b (modificación ley 10430)
- Ley 10430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b (ley orgánica salarial)
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- Ley 10471 (Provincia De Buenos Aires)art. 32
Fallos que cita
- Fallos 323:1566CSJN Fallos 323:1566
- Fallos 326:1138CSJN Fallos 326:1138
- Fallos 325:2059CSJN Fallos 325:2059
- V. ValentiCCA La Plata · 14/06/2018
- B.60558 "González, Juan Carlos"SCBA · 06/11/2019
- B.62488 "Ubertalli Carbonino"SCBA · 18/05/2016
- A.78420 "Ledesma"SCBA · 11/09/2025
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