CORONEL BLANCA ANTONIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora, ex docente, reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes presupuestarias que habrían reducido ese adicional. El Tribunal desestimó la demanda por ausencia de agravio: las normas impugnadas excluyen expresamente al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, por lo que no resultaron aplicables a la situación de la actora.
¿Quién es el actor?
Blanca Antonia Coronel (DNI 11.797.364).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide y abone al tres por ciento (3%) respecto de la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes n.º 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354; diferencias retroactivas desde 1995 y demás efectos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Desestimar la demanda y condenar en las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Que como se advierte de la lectura de las normas cuya inconstitucionalidad se persigue en autos, las mismas dispusieron la reducción o eliminación del porcentual de la bonificación por antigüedad para el personal de la Administración Pública Provincial regido por la ley 10.430, dejando expresamente excluidos de su ámbito de aplicación al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación."
"De la lectura de dichas normas se desprende con toda claridad que el personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación fue expresamente excluido de las reducciones dispuestas por la legislación impugnada, de modo que dicha normativa nunca resultó aplicable a la situación de la aquí accionante."
"4.- Que, siendo ello así, se advierte en autos la ausencia de caso o controversia. La normativa cuya inconstitucionalidad se pretende no resulta aplicable a la actora y, por lo tanto, no le causa agravio o lesión alguna que justifique la existencia de un interés jurídico relevante que la legitime para su impugnación."
"En ausencia de tal acreditación, no es posible tener por configurado el agravio constitucional que se invoca."
"7.- Que a mérito de los argumentos expuestos corresponde desestimar la demanda deducida en el sub lite, sin necesidad de ingresar al tratamiento de las restantes defensas opuestas por la demandada -prescripción liberatoria y constitucionalidad de fondo- cuyo análisis deviene innecesario a la luz de lo resuelto (arts. 12 inc. 2 y concs. CCA; 375, 384, 474 y concs. CPCC)."
¿Qué se resolvió?
"1.- Desestimar la demanda promovida por Blanca Antonia Coronel (DNI 11.797.364) contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. 2.- Imponer las costas en el orden causado, atento la materia sub examine y el modo en que se resuelve la cuestión (art. 51 inc. 1 CCA). 3.- Regístrese y notifíquese de manera automatizada (arts. 77 inc. 1 CCA; 135 inc. 12 CPCC; 27 inc. 15 DL 7543/69 -T.O. 1987-; Ac. 4013 SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
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