DIAZ DELICIA DEL MILAGRO Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Las actrices promovieron acción contencioso administrativa solicitando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar las diferencias con base en el haber actual, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Diaz Delicia Del Milagro y Guisolfo Mirian Esther, agentes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con liquidación de las diferencias salariales retroactivas hasta el límite que no resulte prescripto; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho porcentual.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales determinadas disposiciones legales y decreto que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad y se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% sobre todos los años computables, con liquidación desde el 5/12/2022 (por prescripción) conforme las pautas fijadas, intereses y costas a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"En orden al progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción opuesta por la representación fiscal... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda 5/12/2024, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al día 5/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
"Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... En materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
Resultado dispositvo (extracto final):
"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por Diaz Delicia Del Milagro... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de las actoras a que se les liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 5/12/2022..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal redactada en considerandos y fallo final; no consta división de votos.
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Leyes que cita
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
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