FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDOZA CHUPA NELSON YOVANY S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MENDOZA CHUPA NELSON YOVANY para cobrar $889.125,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y haciendo costas a la vencida, con regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MENDOZA CHUPA NELSON YOVANY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON 40/100 ($889.125,40) más intereses desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución y se ordena su prosecución hasta el pago íntegro de $889.125,40 con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; costas a la vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados por haber sido debidamente anoticiada la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada MENDOZA CHUPA NELSON YOVANY intimada de pago en el domicilio de 19 922 LA PLATA (ver mandamiento acompañado en fecha 23/09/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MENDOZA CHUPA NELSON YOVANY haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON 40/100 ($889.125,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 03/07/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)art. 25; 7; 15 ap. 2º; 22; 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- AC. 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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