FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $359.006,70 más intereses contra CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses desde el 05/04/2022, impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio judicial de la demandada por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 359.006,70) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente $359.006,70, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/04/2022) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados por apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA intimada de pago en el domicilio de AV. DEL LIBERTADOR 1322 PISO:1° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 359.006,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 05/04/2022- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/04/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
(Se preservaron las citas textuales y la redacción original del Tribunal)
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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