FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA por deuda tributaria por $222.197,90 más intereses. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y agregó costas a la vencida, con regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($222.197,90), con aplicación de intereses desde la demanda (23/02/2022).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta tanto la demandada abone íntegramente el monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por encontrarse anoticiada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA intimada de pago en el domicilio de AV. DEL LIBERTADOR 1322 PISO:1° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 222.197,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 23/02/2022- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/02/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 25; 15 ap. 2º; 22; 7; 24
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- AC. 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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