ALVARIÑO SERGIO CLAUDIO C/ FISCO DE LA PROCINCIA DE BUENOS AIRES IPS S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-686793-0-25-000 y su alcance. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al I.P.S. despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades JUS.
¿Quién es el actor?
Sergio Claudio Alvariño, DNI N° 16.925.846, patrocinado por el Dr. Leonardo Scorsetti.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que el I.P.S. dicte resolución respecto del expediente administrativo N° 021557-686793-0-25-000 y su alcance 021557-686793-0-25-002, petición formulada en sede administrativa el 20/02/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al I.P.S. a despachar el expediente en el término perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor del Dr. Leonardo Scorsetti en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"Atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -20.02.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -08.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."
"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
En cuanto a costas y honorarios: "Las costas del proceso, se habrán de imponer a la demandada vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA... los honorarios profesionales de la letrada interviniente se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios (conf. art. 3 de la ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la ley 6716)."
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)
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