GENER CINTIA AYELEN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho sobre el expediente administrativo N° 11-441-1034987-26 para obtener medicación para su hijo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IOMA despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.
¿Quién es el actor?
GENER CINTIA AYELEN, representada por el Dr. GRASCHINSKY NICOLAS.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 11-441-1034987-26, por demora en la tramitación de la provisión de medicación (fórmula de continuación #1 800 grms) iniciada en julio de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó a IOMA despachar el expediente en treinta (30) días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS, más el aporte legal, y se dejó constancia sobre la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida.
Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 11- 441 - 1034987 - 26, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.- Regular los honorarios del Dr. GRASCHINSKY NICOLAS, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 54, 76, 77, 78
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 12, 16, 37, 51, 76
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- 4013 (Scba)
- 4233/26 (Scba)
- Ley 12.008 de Buenos Aires
Fallos que cita
- G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
- Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.