CASTILLO MARCELA FLAVIA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la liquidación y pago del adicional por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o eliminaron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio y a la Caja readecuar el haber y pagar diferencias desde el 04/12/2022, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marcela Flavia Castillo, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y liquidación del adicional/bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, más diferencias salariales retroactivas (incluyendo retroactivo por diez años anteriores), intereses y costas; inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o suprimieron ese porcentaje (entre ellas leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y decreto 240/96).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declararon inconstitucionales las normas enumeradas que redujeron o suprimieron el cómputo/porcentual de la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho al 3% por cada año incluido en el cómputo de la actora y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% todos los años reconocidos y abonar diferencias desde el 04/12/2022 hasta la interposición de la demanda (04/12/2024), con intereses conforme pautas fijadas y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (remite a doctrina CSJN, Guida y Müller).
"la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." (remisión al art. 39 inc. 3° Const. Pcial. y a instrumentos internacionales, principio de no regresividad).
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' " (cita doctrinaria sobre el año 1996).
"la excepción a algunos supuestos... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación..." (análisis sobre trato diferenciado y exclusiones).
"por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 04/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"la Caja ... cuenta con un plazo específico ... artículo 59 de la ley 13236 ... Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes de retiro, jubilación o pensión ... En función de lo establecido por el art. 59 de la ley 13236, las sumas devengadas con anterioridad al 04/12/2022 ... se encuentran prescriptas."
"Corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (criterio para intereses y actualización).
(disposición dispositiva final)
"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Marcela Flavia Castillo declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354."
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Normas que cita
- Ley 10944 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. b (modif. art. 25 inc. b ley 10.430)
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24 y 25
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- Ley 13236 (Provincia De Buenos Aires)art. 59
- CCCNarts. 7, 2537, 2562 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
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