SUAREZ VERONICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió acción contencioso-administrativa reclamando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, impugnando normas que redujeron o suprimieron ese porcentual. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas impugnadas y ordena liquidar las diferencias desde el 10/09/2022 con actualización al haber actual y pago de intereses según pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Verónica Suárez, empleada del Instituto de Previsión Social, ingresada el 01/05/1990 (antigüedad acreditada: 35 años).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (retroactividad solicitada por diez años anteriores a la demanda), intereses y costas; se impugnan por inconstitucionales diversas leyes y el decreto 240/96 que redujeron o suspendieron el porcentual entre 1996 y 2005.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; el Tribunal declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y reconoce el derecho de la actora a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables, con diferencias desde el 10/09/2022, actualización al haber actual para la liquidación y aplicación de intereses según pautas del considerando IX; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disenso; la sentencia se expone como pronunciamiento del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10944 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. b (modifica ley 10.430)
- Ley 10430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b (ley 10.430 original)
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCCNarts. 7, 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CODIGO CIVIL (ley 340)arts. 4023, 4027
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