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Primera Instancia

WORTHALTER JOSE MARIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por no haberse computado la totalidad de los años de servicio registrados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó al IPS dictar el acto administrativo de readecuación del haber y pagar las diferencias desde el 15/03/2021 con intereses y costas a cargo del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77275
Reajuste jubilatorio Ips Prescripcion Certificacion de servicios Haberes previsionales Intereses Constitucion pcial. art.39 Decreto-ley 9650/80 Medida cautelar Costas al vencido (note: en las lineas se consignaron las normas y fallos que el texto del expediente menciona o cita Cuando la sentencia no aporta numero/ano exacto o fecha completa se dejo - en esos campos conforme instrucciones.)

¿Quién es el actor?

José Mario Worthalter, por su apoderado Dr. Sebastián Jáuregui.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación del reajuste jubilatorio en función de certificación de servicios que acredita 23 años, 4 meses y 16 días, con pago de retroactividades, intereses y costas; y medida cautelar para que el IPS resuelva el expediente administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al IPS dictar el acto administrativo que reconozca el reajuste solicitado, readecuar el haber computando todos los años certificados (servicios entre 01/03/1998 y 01/03/2019) y abonar las diferencias desde el 15/03/2021; se condenó al pago de intereses conforme pautas del considerando 7 y se impusieron las costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme han sido expuestas las posiciones de las partes, el thema decidendum se circunscribe a determinar si corresponde hacer lugar a la acción entablada por la parte actora contra el IPS tendiente a que se le reconozca al accionante el derecho al cobro de su reajuste jubilatorio en base a la certificación de servicios adunada a la demanda y presentada en sede administrativa con fecha 15/03/2023."

"Del oficio contestado por IPS con fecha 04/02/2026 surgen... la certificación de servicios de fecha 10/06/2022... que da cuenta que el accionante cuenta con 23 años 4 meses y 16 dias de servicios prestados como Maestro de Ciclo Titular... desempeñados entre el 01/03/1998 y el 01/03/2019."

"Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 15/03/2023 con la interposición del reajuste... las sumas devengadas con anterioridad al 15/03/2021... se encuentran prescriptas."

"Todo ello me conduce a propiciar el acogimiento de la pretensión de reconocimiento de derechos instaurada, condenando al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires a dictar el correspondiente acto administrativo que reconozca el derecho del accionante a percibir el reajuste solicitado... abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 15/03/2021 conforme la normativa vigente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (arts. 12 inc. 2, 49, 50 inc. 1 y concs. C.C.A., 47, 62 y concs. decreto-ley 9650/80)."

"En materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."

"Hacer lugar a la demanda deducida por el señor José Mario Worthalter... ordenando al Instituto de Previsión Social... readecuar el haber previsional del actor computando... todos los años reconocidos... y abonar las diferencias... desde el 15/03/2021... Condenar al Instituto de Previsión Social... a abonar las diferencias... Las sumas adeudadas deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos 6 y 7... Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida."

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