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Primera Instancia

FERNANDEZ DARIO MANUEL Y OTRO/A C/ FISCO PCIA BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que la redujeron o suspendieron. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Servicio Penitenciario y al I.P.S. readecuar y pagar las diferencias prescriptas desde el 08/07/2023, con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79159
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal I.p.s. Servicio penitenciario bonaerense Principio de progresividad Principio de igualdad Reduccion salarial Intereses Readecuacion previsional F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion Csjn | guida | csjn | | | 323:1566 | cita Csjn | muller | csjn | | 326:1138 | cita Csjn | tobar | csjn | | 325:2059 | cita Scba | gonzalez Juan carlos | scba | 2019-11-06 | b. 60558 | | cita Scba | ubertalli carbonino | scba | 2016-05-18 | b. 62.488 | Scba | almiron / aldaya / otros | scba | varios | a.72.348 A.73.936 Etc. | | menciona Scba | ledesma | scba | 2025-09-11 | a.78.420 | Cnciv/cs | | csjn | | 325:2059 323:1566 326:1138 | menciona --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Darío Manuel Fernández y Guillermo Gustavo Iuale, jubilados del Instituto de Previsión Social por servicios prestados en el Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad computada al 3% por la totalidad de los años de servicio; pago de diferencias salariales y retroactivos por diez años (intereses y costas); declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y el Decreto 240/96 que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas y se ordenó al Servicio Penitenciario reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados de los actores; al I.P.S. readecuar los haberes previsionales computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias correspondientes desde el 08/07/2023 (prescripción bienal aplicable), con intereses y costas a cargo de la demandada. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."

"En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad..."

"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (08/07/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 08/07/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)..."

"Respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional de los actores computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan... desde el 08/07/2023..."

"Corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge del texto ningún voto en disidencia; el fallo contiene el dispositivo final que manda la decisión.

Leyes que cita

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