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Primera Instancia

RUSTOM JORGE GERMAN Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al Ministerio y a la Caja liquidar y abonar las diferencias (retroactividades acotadas por prescripción) computando la bonificación al 3%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72033
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Empleo publico provincial No regresividad Principio de progresividad Liquidacion de haberes Readecuacion previsional Intereses Igualdad. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion Csjn | guida | | | 323:1566 | cita Csjn | muller | | 326:1138 | cita Csjn | tobar | | 325:2059 | cita | scba Jurisprudencia (multiples causas citadas en el texto: isaac vargas almiron ledesma gonzalez ubertalli carbonino Entre otras) | scba | fechas en texto | | menciona --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Un grupo de agentes policiales retirados (lista en ítem 5) representados por la Dra. María Mercedes Sánchez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y pago de las diferencias salariales y previsionales respectivas con retroactividad (diez años solicitados por actores; la demanda impugna diversas leyes y el decreto 240/96 por reducir o suprimir ese porcentaje en determinados años).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (arts. de leyes y decreto que redujeron o suprimieron el cómputo/porcentaje) y se ordenó al Ministerio reconocer la bonificación al 3% y abonar las diferencias desde el 03/07/2022 hasta la fecha de cese; a la Caja readecuar los haberes previsionales y pagar diferencias desde la fecha de alta del beneficio. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de los accionantes. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."

"En efecto, la garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo... La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."

"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, debiendo liquidar y abonar las diferencias desde el 03/07/2022 hasta la fecha de sus respectivos ceses, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."

Observaciones sobre prescripción: El Tribunal rechazó la pretensión fiscal de prescripción total y aplicó reglas distintas según el organismo: para el empleador (Ministerio) aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) del CCCN (por aplicación del nuevo Código y su art. 2537), por lo que se reconocen diferencias desde el 03/07/2022 hasta ceses; para la Caja aplicó el art. 59 de la ley 13236 (plazo especial de dos años) y declaró prescriptas las sumas anteriores al 03/07/2022.

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