BURGOS FABIÁN CLAUDIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional y ordenó la readecuación previsional y el pago de diferencias desde el 19/06/2022, con intereses y costas a la parte demandada.
Quién demanda (Actor)
Fabián Claudio Burgos, Carlos Javier Diez y Rubén Daniel Diez, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos dentro del plazo de prescripción; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron dicho adicional.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados de servicio y a la Caja readecuar los haberes previsionales y abonar las diferencias desde el 19/06/2022. Impone costas a la parte demandada. Señala criterios para liquidación y tasa de interés (6% anual puro hasta firmeza; luego tasa pasiva del B. Provincia para depósitos a plazo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (19/06/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 19/06/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
"FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354. 2.- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... y a la Caja ... abonar las diferencias ... desde el 19/06/2022. 3.- Imponiendo las costas a la parte demandada ..."
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Leyes que cita
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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