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Primera Instancia

BURGOS FABIÁN CLAUDIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional y ordenó la readecuación previsional y el pago de diferencias desde el 19/06/2022, con intereses y costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71769
Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Principio de progresividad Igualdad (art. 11 cpba) Prescripcion (art. 2562 inc. c) cccn y art. 59 ley 13.236) Readecuacion previsional Intereses y liquidacion Leyes de presupuesto provinciales (1996-2005) Decreto 240/96

Quién demanda (Actor)

Fabián Claudio Burgos, Carlos Javier Diez y Rubén Daniel Diez, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

A quién se demanda (Demandado)

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos dentro del plazo de prescripción; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron dicho adicional.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados de servicio y a la Caja readecuar los haberes previsionales y abonar las diferencias desde el 19/06/2022. Impone costas a la parte demandada. Señala criterios para liquidación y tasa de interés (6% anual puro hasta firmeza; luego tasa pasiva del B. Provincia para depósitos a plazo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."

"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (19/06/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 19/06/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354. 2.- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... y a la Caja ... abonar las diferencias ... desde el 19/06/2022. 3.- Imponiendo las costas a la parte demandada ..."

Leyes que cita

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