MOYANO SANDRA ROXANA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora solicitó aclaratoria para que se deje expresa la inaplicabilidad del decreto 385/2022 respecto del reajuste solicitado. El Tribunal rechazó la aclaratoria por no advertir error, ambigüedad u omisión en la sentencia definitiva y confirmó la solución que reconoció el derecho al reajuste con retroactividad al 12/09/2022.
¿Quién es el actor?
Sandra Roxana Moyano (DNI 16.495.179).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al reajuste del haber previsional con incorporación de la retribución prevista en el art. 45 inciso "e" apartado 7 de la ley N° 13.982 y art. 79 del decreto reglamentario N° 1050/09, con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva, por no reunir los requisitos legales para su admisión; se ordenó notificación automatizada y registro respecto de la sentencia de fecha 28/08/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que en el punto 1 de la parte dispositiva de la sentencia dictada en los presentes se resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Sandra Roxana Moyano -DNI N° 16.495.179- contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho de la parte actora al reajuste de su haber previsional con la incorporación de la retribución dispuesta en los artículos 45 inciso "e" apartado 7 de la ley N° 13982 y 79 de su decreto reglamentario N° 1050/09."
"2.- Que la parte actora solicita que se deje expresamente establecido la inaplicabilidad del artículo 5 del decreto N° 385/2022 al caso de autos, ello en concordancia a los fundamentos del pronunciamiento. Señala que en el Considerando 7.b. esta Judicatura sostuvo expresamente que: 'La modificación efectuada por el decreto 385/2022 no alcanza al caso de autos toda vez que el mismo no se encontraba vigente al momento en que la actora pasó a situación de pasividad'. Expresa que dicha conclusión no fue consignada expresamente en la parte resolutiva del fallo en cuestión, circunstancia que -entiende- podría generar controversias al momento de practicarse la liquidación correspondiente."
"3.- Que el remedio aclaratorio procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto de la decisión o suplir cualquier omisión , según establecen los artículos 166 inciso 2 CPCC y 52 CCA."
"5.- Que no observo que se verifiquen los recaudos previstos por la normativa para admitir la aclaratoria articulada, por cuanto no se evidencia que en los términos del decisorio haya error u omisión, o que éstos sean oscuros, ambiguos o contradictorios."
"6.- Por lo expuesto, no habiendo la accionante aportado elementos que ameriten aclarar la sentencia cuestionada, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto."
Parte resolutiva final (textual):
"RESUELVO:
1.- Desestimar la aclaratoria formulada por la parte actora contra la sentencia definitiva, en virtud de los argumentos expuestos (arts. 166 inciso 2 y 52 CCA).
2.- Notifíquese de manera automatizada y regístrese en relación con la sentencia de fecha 28/08/2026."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 166
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 52
- Ley 13982 (Provincia De Buenos Aires)art. 45
- Decreto 1050/09 (Provincia De Buenos Aires)art. 79
- Decreto 385/2022 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
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