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Primera Instancia

CASTRO AMERICO AUGUSTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar: declaró inconstitucionales varias normas que redujeron o suprimieron el porcentaje y ordenó al Servicio Penitenciario y al IPS readecuar y pagar las diferencias no prescriptas (desde 21/08/2022), con intereses y costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72765
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad Prescripcion Derecho laboral publico Readecuacion previsional Intereses Igualdad Confiscatoriedad Sentencia administrativa

¿Quién es el actor?

Américo Augusto Castro, jubilado del Instituto de Previsión Social por haberse desempeñado en el Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad computada al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (incluyendo 10 años anteriores a la demanda), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron dicho porcentual.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declaran inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordena al Servicio Penitenciario reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y al IPS readecuar el haber previsional computando al 3% y abonar las diferencias desde el 21/08/2022; intereses conforme considerandos VIII y IX; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de jurisprudencia de la CSJN).

"Las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

"El principio de progresividad ... compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".

Y, dispositivo (extracto): "Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Américo Augusto Castro declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354... Ordenando al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad ... en un 3% ... al Instituto de Previsión Social ... abonar las diferencias ... desde el 21/08/2022 ... Imponiendo las costas a la parte demandada".

¿Cómo votaron los jueces?

se atendió la mayoría que emite el bloque dispositvo. No se consignan votos en disidencia en el texto sometido.

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