LEIVA GABRIEL ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprímieron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación al 3% con diferencias desde el 29/09/2023, aplicando reglas de liquidación, intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alberto Leiva, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 02/11/1998.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales (retroactivo hasta el plazo aplicable de prescripción), intereses y costas; se impugnan y se solicita declarar inconstitucionales diversas leyes y decreto que redujeron o suprimieron parte de esa bonificación para el período 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declaran inconstitucionales, por aplicación a este caso, las normas que redujeron o suprímieron el cómputo/porcentual de la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1° decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoce el derecho del actor a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, con las diferencias líquidas desde el 29/09/2023; se fijan pautas de liquidación, actualización e intereses, y se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (29/09/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 29/09/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
"Que por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, en los términos expuestos en el acápite precedente, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
¿Qué se resolvió?
"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Gabriel Alberto Leiva contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 29/09/2023, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia.
...
2.- Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA)."
(Votos en disidencia: no se registran disidencias relevantes; el dispositivo expresa la decisión del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- CCCN (CCyCN)arts. 7, 2537, 2562 inc. c)
- Ley 10.430 / mod. por 10.944 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. b / art. 25 modificado
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 10.430 de Buenos Aires
- Ley 26.994
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