CASTEX ALFREDO HECTOR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó por el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación (años 1996-2005) y ordenó al organismo empleador y al IPS readecuar y pagar las diferencias desde el 14/04/2023, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alfredo Héctor Castex, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; actúa con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Fisco provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos por diez años, intereses y costas; se impugnan diversas leyes y normas por su inconstitucionalidad por reducir o eliminar el porcentaje de la bonificación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional el conjunto de normas que redujeron o suprimieron la bonificación por antigüedad y se ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer la bonificación al 3% para todos los años computados del actor; al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 14/04/2023; se impusieron las costas a la parte demandada; intereses y forma de liquidación conforme considerandos VIII y IX; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando ... con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 ... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias ... desde el 14/04/2023."
"Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge votación dividida ni disidencia en el texto; el fallo resuelve en el bloque dispositivo conforme los considerandos.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "González, Juan Carlos"SCBA · 06/11/2019
- "Ubertalli Carbonino"SCBA · 18/05/2016
- "Valenti" (CCALP)Tribunal Cámara C/A La Plata
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