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Primera Instancia

VITALE LUIS ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó para que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio, solicitando además diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o excluyeron el cómputo de años (1996-2005) y ordenó readecuar el haber previsional y pagar diferencias desde el 14/08/2023 con más intereses y costas a cargo de la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79662
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Readecuacion previsional Interes 6% y tasa pasiva bpa Principio de progresividad Igualdad Empleo publico estatutario Ley 12.727 Anos 1996-2005

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Vitale, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con el pago de las diferencias salariales correspondientes y retroactividad hasta diez años anteriores a la demanda; se impugnan y se solicita declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron el cómputo/porcentual de la bonificación (años 1996-2005).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados del actor y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% y abonar diferencias devengadas desde el 14/08/2023 (por prescripción), con intereses y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)... para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior."

"En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."

"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 02/03/2013 ... y la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (14/08/2023)."

"Asimismo, la Caja de Retiros... deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 14/08/2023."

(Se consignan además considerandos sobre prescripción aplicable: aplicación del art. 2562 inc. c) CCCN fijando plazo de dos años para las sumas reclamables respecto de la Administración por haberse interpuesto la demanda el 14/08/2025, y la regla especial de la ley 13.236 art. 59 para la Caja, que también fija prescripción bienal para el pago de haberes previsionales.)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dividido aplicable; se toma el dispositivo final de la sentencia como resolución mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • "González, Juan Carlos"SCBA · 06/11/2019
  • "Barrios"SCBA · 17/04/2024
  • "Ubertalli Carbonino"SCBA · 18/05/2016
  • "Valenti"C. A. La Plata
  • "Ledesma"SCBA · 11/09/2025
  • "Almirón"SCBA · 07/06/2017
  • "Aldaya"SCBA · 29/11/2017

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