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Primera Instancia

ARTOLA JOAQUIN GABRIEL C/ FISCO DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por reconocimiento de bonificación por antigüedad: el actor pidió que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio, impugnando normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y condenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a liquidar y pagar la bonificación al 3% con diferencias desde el 11/03/2023, aplicando pautas de actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75807
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Principio de progresividad Igualdad Actualizacion de haberes Intereses Empleo publico provincial Emergencia economica Retroactivo (observacion: se consignaron las normas y fallos expresamente citados en la sentencia. donde el texto no aporto numero de expediente del propio pronunciamiento ni el nombre del juez Se indico - en los campos correspondientes.)

¿Quién es el actor?

Joaquín Gabriel Artola, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, ingresó el 08/09/1997 y reclama la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas (incluyendo retroactivo por los diez años anteriores a la demanda), intereses y costas; se impugnan y se solicita declarar inconstitucionales múltiples leyes y decretos que redujeron o suspendieron el cómputo o el porcentaje de la bonificación para determinados años (1996-2005).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declaran inconstitucionales, por las razones del fallo, las normas que redujeron o suspendieron la bonificación (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se reconoce el derecho del actor a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con diferencias líquidas desde el 11/03/2023; se dispone la forma de cálculo (haber actual al momento de firmeza), la tasa de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del B. Provincia para plazos fijos a 30 días) y se imponen costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."

"El principio de progresividad... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (11/03/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 11/03/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."

"Sentado ello corresponde reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto de mayoría dividido reflejado; el fallo contiene el dispositivo final que resuelve por mayoría (no se consignan disidencias).

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • Ubertalli CarboninoSCBA · 18/05/2016
  • AlmirónSCBA · 07/06/2017
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025

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