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Primera Instancia

CESIO JOSE LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el cómputo/porcentaje de la bonificación (años 1996-2005) y ordena al Ministerio y a la Caja recalcular y abonar diferencias desde el 03/06/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78322
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Empleo publico Progresividad Igualdad Caja de retiros policia Retroactividad Intereses Reparacion salarial

¿Quién es el actor?

José Luis Cesio, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo por el plazo de prescripción; declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y normas que redujeron o suprimieron el cómputo/porcentaje (años 1996-2005).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordena al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% por todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional y abonar diferencias desde el 03/06/2023. Impone costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"Este principio [progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."

"En efecto, la garantía de igualdad... importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en igualdad de circunstancias... La garantía de intangibilidad de la remuneración de que [los magistrados] gozan, constituye una nota distintiva ... que justifica el tratamiento diferenciado."

"Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 04/07/2016... y la fecha en la que operó la prescripción de las sumas devengadas (03/06/2023)."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo contiene un único decisorio final identificado como dispositivo; se aplicó la regla de mayoría del bloque dispositivo final y los considerandos citados corresponden a la decisión adoptada por el Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • Ubertalli CarboninoSCBA · 18/05/2016
  • ValentiTribunal Cámara C. Adm. La Plata

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