GUERRERO SERGIO ADRIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de pago por licencias anuales no usufructuadas (LANU) que el actor imputó al Ministerio de Seguridad por su retiro activo. El Tribunal rechazó la demanda, sosteniendo que solo son indemnizables las LANU correspondientes al último año calendario anterior al cese y la parte proporcional del año del cese, conforme a la doctrina del Superior Tribunal y a la reglamentación (dec. 1.050/09 y modificac. por dec. 387/23).
¿Quién es el actor?
Guerrero Sergio Adrian, por intermedio del Dr. Ricardo Daniel Galeano.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Cintia Vanesa Mazzilli (apoderada del Fiscal de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) correspondientes a los últimos diez períodos no gozados, actualizadas y con intereses; declaración de inconstitucionalidad del decreto 387/23; aplicación de tasas e intereses conforme a precedentes provinciales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todos sus términos y disponer la imposición de las costas al actor. Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original preservado):
"Que se presenta el Dr. Ricardo Daniel Galeano como apoderado del Sr. Guerrero Sergio Adrian ... solicitando así el pago de los últimos 10 periodos no obladas, a valor actualizado en los términos del art 772 del CCyC, con intereses."
"Señala que ... solicita la inconstitucionalidad del decreto 387/2023, ya que el mismo se excede en sus facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador, evidentemente, no tuvo intenciones de realizar ..."
"En tal sentido, en el voto mayoritario en dicha causa, se señaló que '. La cuestión de fondo aquí debatida se relaciona directamente con la acumulación de las licencias anuales no usufructuadas que -según indica el actor- le habrían sido denegadas por razones de servicio, como así también con el análisis de la legitimidad de la compensación pecuniaria reclamada en el marco legal vigente a la fecha del cese del actor'"
"Así las cosas, conforme surge de los precedentes citados, se concluye que sólo podían compensarse dinerariamente los días correspondientes al último año calendario antes del cese y los pertinentes al año en que este se produjo."
"Por los fundamentos expuestos, y el precedente de la SCBA en la causa 'Barrera', corresponde rechazar la demanda deducida por Guerrero Sergio Adrian en todos sus términos. (cfr. art. 289 inc. 2, CPCC)."
Otros extractos de fundamento doctrinal incorporados por el Tribunal:
El Tribunal reseña normativa aplicable (ley 13.982; dec. 1.050/09 y su modificación por dec. 387/23) y recuerda la finalidad del descanso anual, amparada en el art. 14 bis C.N. y convenciones OIT, citando doctrina del Superior Tribunal (p. ej. "Martínez", "Roig") para sostener que la compensación pecuniaria solo procede dentro de los límites temporales que la normativa establece.
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; el fallo se pronuncia siguiendo la doctrina mayoritaria del Superior Tribunal Bonaerense en la causa "Barrera".
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Leyes que cita
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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