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Primera Instancia

CASTRO FERNANDO JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo N° 21557-698276-25 relativo al otorgamiento de un beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al I.P.S. despachar el expediente en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85206
Amparo por mora Administracion publica Plazo perentorio 30 dias Instituto de prevision social Beneficio jubilatorio Mora administrativa Costas a la demandada Honorarios 5 jus Decreto-ley 7647/70 Tutela administrativa

¿Quién es el actor?

Fernando Javier Castro, DNI N° 18.219.105, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. María Victoria Guerrero.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 21557-698276-25, iniciado ante el I.P.S. el 23/07/2025, para tramitar el otorgamiento de un beneficio jubilatorio, por falta de resolución administrativa (amparo por mora).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al I.P.S. despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con un 10% de aporte legal a cargo de la parte; y se dispusieron notificaciones y la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"Atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -23.07.2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -07.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por el organismo accionado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."

"Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso; pues, frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

(Dispositivo transcrito)

"1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N°21557-698276-25.-, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora"SCBA LP B.76.844 · 09/04/2021
  • "Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa"CORTE IDH · 17/06/2005
  • Causas N° 23.124 y 23.130 (Alzada)

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