FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTOMAYOR ELIAS DANIEL S/APREMIO PROVINCIAL
Reclamo ejecutivo fiscal por apremio provincial por $16.450,20 contra Sotomayor Elías Daniel. El Tribunal ordenó la ejecución y el cobro del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde el 29/12/2014, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento previo.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sotomayor Elías Daniel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del pago de capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON VEINTE CENTAVOS ($16.450,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($16.450,20) con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (29/12/2014) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada SOTOMAYOR ELIAS DANIEL intimada de pago en el domicilio de 124 ESQ. 612 Nº 3951, CP 1914, VILLA ELVIRA, LA PLATA (ver mandamiento acompañado en fecha 07/10/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SOTOMAYOR ELIAS DANIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON VEINTE CENTAVOS ($16450,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 29/12/2014- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/02/2015, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
(No hay votos ni disidencias individualizadas en el bloque resolutivo final que modifiquen lo resuelto.)
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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