FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIRADO LOZANO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra TIRADO LOZANO CARLOS por deuda de $806.869,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, imponiendo costas a la vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 19/06/2026 hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
TIRADO LOZANO CARLOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($806.869,00) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; ordenar la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (19/06/2026). Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados por notificación/aper cibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada TIRADO LOZANO CARLOS intimada de pago en el domicilio de 6 1821 BERISSO - BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 25/09/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada TIRADO LOZANO CARLOS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 0/100 ($806.869,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 19/06/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 15 ap. 2º, 22, 24
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- AC. 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
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