FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASANOVA JESICA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Casanova Jesica Natalia por deuda tributaria por $875.421,00. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y declaró vencido el derecho de la demandada por no oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Casanova Jesica Natalia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($875.421,00) más intereses desde la interposición de la demanda (05/06/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 05/06/2026; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados por estar la demandada anoticiada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CASANOVA JESICA NATALIA intimada de pago en el domicilio de 28 5248 CITY BELL - BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 15/07/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CASANOVA JESICA NATALIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($875.421,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 05/06/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/06/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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