FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DANGY S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una obligación de pago contra DANGY S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $3.393.021,10 con intereses desde el 15/04/2021 y las costas a la vencida, constituyendo domicilio en el juzgado por apercibimiento cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
DANGY S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución / apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIUNO CON DIEZ CENTAVOS ($3.393.021,10), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente $3.393.021,10; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/04/2021) hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada DANGY S.A. intimada de pago en el domicilio de CARLOS CALVO 2597 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DANGY S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIUNO CON DIEZ CENTAVOS ($3393021,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 15/04/2021- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/04/2021, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 15 ap. 2°, 22, 24
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 15.007 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/2011
- AC. 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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