FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUCILLO HERMANOS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Fucillo Hermanos S.R.L. por una deuda de $1.700.440,10. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fucillo Hermanos S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 10/100 ($1.700.440,10), con intereses desde la interposición de la demanda (04/09/2026) conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde el 04/09/2026, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio legal de la demandada en los estrados por haber sido notificada del apercibimiento. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada FUCILLO HERMANOS S.R.L intimada de pago en el domicilio de SANTA FE 1 ABBOTT - BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 02/10/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FUCILLO HERMANOS S.R.L haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 10/100 ($1.700.440,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 04/09/2026- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/09/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
(No aparecen votos ni disidencias; el bloque dispositvo final consigna la decisión que prevalece.)
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 7, 15 ap. 2º, 22, 24
- Ley 15007 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
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