FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACONRA CONSTRUCCIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Aconra Construcciones por deuda tributaria por $1.387.671,17. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en el tribunal por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ACONRA CONSTRUCCIONES SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 17/100 ($1.387.671,17), más intereses desde la interposición de la demanda (05/08/2026) conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en el tribunal habiéndose notificado el apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada ACONRA CONSTRUCCIONES haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 17/100 ($1.387.671,17). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 05/08/2026- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/08/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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