FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POSTIGLIONE FRANCISCO IVAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal de $5.842.521. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal y fijó costas a la vencida, con regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Postiglione Francisco Iván.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por capital reclamado PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($5.842.521,00) más intereses desde la interposición de la demanda (03/09/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución contra la demandada hasta el pago total del capital reclamado con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en estrados por apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada POSTIGLIONE FRANCISCO IVAN intimada de pago en el domicilio de 40 359 LA PLATA - BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 04/10/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada POSTIGLIONE FRANCISCO IVAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 0/100 ($5.842.521,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 03/09/2026- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/09/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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