FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DINAMIC SYSTEM S.C.S. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra DINAMIC SYSTEM S.C.S. para el cobro de $14.041,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas a la vencida, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
DINAMIC SYSTEM S.C.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS CATORCE MIL CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.041,50), con intereses desde la interposición de la demanda (27/10/2017).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada DINAMIC SYSTEM S.C.S. intimada de pago en el domicilio de 12 1100 - LA PLATA (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DINAMIC SYSTEM S.C.S. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CATORCE MIL CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($14041,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 27/10/2017- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406).
3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/11/2017, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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Leyes que cita
- Ley 15.007 de Buenos AiresModifica las leyes 10397, 13406 y 13713 (codigo fiscal-exenciones-procedimientos-juicios de apremio-impuestos)
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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