SATEJ MARIA ELISA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de sus años de servicio y la inaplicabilidad de normas que la disminuyeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó la readecuación del haber previsional con pago de diferencias y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SATEJ María Elisa (DNI 17.520.130), por derecho propio, representada por la Dra. Marlene Constantin.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio, con las diferencias derivadas de la incorrecta liquidación previsional, intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de las leyes y decretos que redujeron o suspendieron la bonificación entre 1996 y 2005.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o interrumpieron el cómputo/la tasa de la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354). Se ordenó al Poder Judicial abonar las diferencias desde el 15/09/2023 hasta la fecha de jubilación (01/03/2025) y al IPS readecuar el haber computando la bonificación al 3% desde el inicio del beneficio (01/03/2025) en aplicación del plazo de prescripción bienal del DL 9650/80. Se condenó en costas a la demandada. Intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del BAPRO hasta el efectivo pago. Plazo de pago: 60 días desde la firmeza de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (15/09/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 15/09/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"Asimismo, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deberá readecuar el haber previsional de la Sra. SATEJ MARIA ELISA computando al 3% -en la remuneración del cargo determinante del haber- la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos a la demandante mientras se desempeñaba en actividad y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 01/03/2025, en función de la fecha de alta del beneficio jubilatorio y conforme la normativa vigente de aquél (art. 62 DL 9650/80)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Tribunal FALLO:
"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. SATEJ MARIA ELISA... reconociendo ... la bonificación por antigüedad ... en un 3% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
No hubo voto en disidencia que modifique el dispositivo final según el texto.
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Leyes que cita
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 10.944 de Buenos AiresModifica la la ley 10430, régimen del personal de la administración péblica de la provincia de buenos aires.(adicional…
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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