SALGADO SUSANA ESTER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES; INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicio y las diferencias salariales correspondientes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el cómputo/porcentaje de la bonificación y ordenó la readecuación del haber previsional y pago de diferencias desde el 17/6/2023.
Quién demanda (Actor)
SALGADO SUSANA ESTER, DNI 13377079, con patrocinio letrado.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo por los cinco años anteriores a la demanda; declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o impidieron dicho reconocimiento.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al I.P.S. readecuar el haber previsional computando la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años reconocidos y abonar diferencias desde el 17/6/2023; se impusieron costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"En orden al progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción opuesta por la representación fiscal... se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda 17/6/2025 las sumas devengadas con anterioridad al día 17/6/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
"VII.- Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan ... desde el 17/6/2023."
(Sin votos en disidencia registrados en el texto analizado).
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Normas que cita
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)art. 22 inc. b (modificado)
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- CCyCNarts. 7, 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 10.430 de Buenos Aires
Fallos que cita
- Guida / Müller (citas Fallos)CSJN · Fallos 323:1566
- Guida / Müller (citas Fallos)CSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- "González, Juan Carlos"SCBA · 06/11/2019
- "Ubertalli Carbonino"SCBA · 18/05/2016
- "Valenti"Tribunal (CCALP)
- "Ledesma"SCBA · 11/09/2025
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