ALBORNOZ VILMA LILIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió acción de reconocimiento de derechos y medida cautelar reclamando la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas provinciales que redujeron o excluyeron el cómputo/porcentaje de la bonificación y ordenó liquidar y abonar la bonificación al 3% desde el 25/10/2022 con intereses y costas a cargo del Fisco.
¿Quién es el actor?
Vilma Liliana Albornoz, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 09/08/2002.
¿A quién se demanda?
Fisco provincial (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años laborados y las diferencias salariales correspondientes, con retroactividad; impugnación de normas provinciales (leyes y decretos) que redujeron o suspendieron el cómputo o el porcentaje de la bonificación por antigüedad por inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1° Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables, con pago de diferencias desde el 25/10/2022, intereses conforme pautas del considering VIII-IX, costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de criterio de la CSJN tomada por el Tribunal).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante."
"Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). [...] para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior."
"En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (25/10/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 25/10/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por Vilma Liliana Albornoz ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, ... desde el 25/10/2022, las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos disidentes; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1;2
- Ley 10944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b (mencionado)
- CCyCNart. 2562 inc. c; 2537; 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CC (ant.)art. 4023; 4027 inc. 3
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
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