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Primera Instancia

TOZONOTTI GERONIMO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de sus años de servicio y las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron porcentajes de la bonificación y ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja previsional readecuar y abonar las diferencias (con intereses desde 29/11/2022).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74427
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Regresividad Principio de progresividad Prescripcion (art. 2562 ccycn y art. 59 ley 13236) Caja previsional policial Readecuacion de haberes Intereses Igualdad Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Gerónimo Tozonotti, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos (diez años anteriores a la demanda según petitorio original), intereses y costas; además, se impugnan y se solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron porcentajes de la bonificación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados del actor y a la Caja previsional readecuar el haber y abonar las diferencias devengadas desde el 29/11/2022 (por prescripción) conforme pautas de liquidación e intereses fijadas en la sentencia; costas para la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)."

"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores..."

"En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad..."

"De acuerdo a la doctrina señalada... por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ... las sumas devengadas con anterioridad al día 29/11/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."

Dispositivo (extracto):

"1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Gerónimo Tozonotti declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ...

2.- Ordenando al Ministerio de Seguridad ... reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad ... al 3% ... y en consecuencia, a la Caja ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 29/11/2022.

3.- Imponiendo las costas a la parte demandada ..."

Leyes que cita

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