MARSICO ANALIA FABIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora solicitando el pronto despacho de una petición administrativa de reajuste de haberes presentada el 17/06/2026. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al I.P.S. despachar la petición en 30 días y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios a favor del letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Analía Fabiana Marsico, representada por el Dr. Sebastián Jauregui (Tº LXI Fº 92 C.A.L.P.), DNI N° 17.025.547.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que el I.P.S. dicte resolución respecto de la solicitud de reajuste de haberes presentada el 17/06/2026 en el expediente administrativo N° 021557-437830-0-18-000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora; se ordena al I.P.S. que despache la petición en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal a cargo de la parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
II. "Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. ... Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -17.06.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -09.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante; máxime aún, cuando, de la propia documentación obrante en autos, emerge con meridiana claridad el estado de inactividad formal de la Administración."
III. "Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso; pues, frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
IV. Dispositivo final (transcripción): "1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires a que despache la petición incoada por la actora, en fecha 17/06/2026, en el marco del expediente administrativo N° 021557-437830-0-18-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.- Regular los honorarios del Dr. Sebastián Jauregui, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta votación dividida; el dispositivo final es el que resuelve por mayoría conforme a la regla de mayoría aplicada.
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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