ERRECALDE MYRIAN ELISABET C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el adicional (años 1996-2005) y ordenó liquidar las diferencias desde el 23/02/2022 con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Myrian Elisabet Errecalde, empleada de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (ingresó 01/01/2014; trabajó en Cámara de Senadores 01/01/1987–31/12/2013), con antigüedad total acreditada de 39 años.
¿A quién se demanda?
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados, con liquidación de diferencias salariales y retroactividad por el plazo de prescripción; declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o redujeron dicho adicional (leyes y decretos del período 1996–2005).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y en virtud de ello se reconoció el derecho de la actora a que la bonificación por antigüedad sea liquidada y abonada al 3% por todos los años computados; las diferencias devengadas anteriores al 23/02/2022 se encuentran prescriptas; las diferencias desde 23/02/2022 se liquidarán conforme pautas indicadas (base: haber actual al momento de firmeza; intereses: 6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), con pago de la liquidación dentro de los 60 días de quedar firme y costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?')."
"Este principio [progresividad] ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'..."
Sobre prescripción: "De acuerdo a la doctrina señalada, las obligaciones de fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva legislación se rigen por la disposición contenida en el artículo 4027 inc. 3 CC, con un plazo de prescripción de cinco años ... y, a partir del 01/08/2015, conforme al artículo 2537 CCCN." Y concluye: "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ... las sumas devengadas con anterioridad al día 23/02/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
Dispositivo final (extracto): "1.- Haciendo lugar a la demanda promovida ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del Decreto 240/96; ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 23/02/2022 las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión corresponde al Tribunal en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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