FERREYRA JOSE MARIA C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEREC) Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en sus efectos reductivos y ordenó liquidar y pagar la diferencia conforme a los alcances de prescripción y criterios de actualización e intereses expresados en el fallo.
¿Quién es el actor?
FERREYRA JOSE MARIA.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires; Servicio Penitenciario Bonaerense; Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por todos los años de servicio, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron el adicional, y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas similares y del decreto 240/96 en sus efectos reductivos y se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad en 3% conforme a los límites temporales fijados por el tribunal (prescripción parcial), con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III. "Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138, casos donde encontró configurados esos presupuestos y declaró la constitucionalidad de la reducción; mismos parámetros utilizó en 'Tobar', Fallos 325:2059, no obstante aquí resolvió en sentido contrario). ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
III (continuación). "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio ... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)... la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
VI. "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
FALLO (dispositivo, extracto). "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por FERREYRA JOSE MARIA ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
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Normas que cita
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1°, 2° (modif. art.25 b))
- Ley 10430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1°
- Ley 10944 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 2537, 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley DL 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3°
- Ley 340
Fallos que cita
- "Guida"CSJN · Fallos 323:1566
- "Müller"CSJN · Fallos 326:1138
- "Tobar"CSJN · Fallos 325:2059
- "Milone"SCBA
- "Álvarez"SCBA · 26/05/2010
- "Brizzi"SCBA · 07/10/2015
- "AERI"SCBA · 01/10/2003
- "UPCN"SCBA · 01/10/2003
- "Barrios" C.124.096SCBA · 18/04/2024
- "Vera" C.120.536SCBA · 18/04/2018
- "Nidera" C.121.134SCBA · 03/05/2018
- "Ubertalli" B.62488SCBA · 18/05/2016
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