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Primera Instancia

DOMANCICH NORMA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el expediente administrativo Nº 021557-576404-0-22-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, al considerar acreditada la demora injustificada y vulnerados los plazos y principios del procedimiento administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57898
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social Demora administrativa Acceso a la justicia Plazos administrativos Costas y honorarios Expediente n? 021557-576404-0-22-000

Quién demanda (Actor)

DOMANCICH NORMA MABEL.

A quién se demanda (Demandado)

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita orden judicial de pronto despacho (amparo por mora) para que el Instituto se expida respecto del trámite administrativo iniciado el 24-06-2022, expediente N° 021557-576404-0-22-000.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente N° 021557-576404-0-22-000 en el término perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios conforme se indica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."

"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Dispositivo clave (transcripción):

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I a que despache el expediente administrativo N° 021557-576404-0-22-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)."

"3°) Regular los honorarios del doctor SOLOMIN DEBORA DIONISIA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado (arts. 12, inc. 'a', 16 y concs., ley 6.716 y modif.; art. 3 LEY 15.016; Conf. Doc. CCALP, causa nº23.131, 'Moscoloni', sent. del 25-IX-2018)."

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